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Prórroga del escudo social

Con fecha 29/09/2020 el Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de los ERTE y del Escudo social hasta el 31 de enero. Entre otras medidas prorrogadas podemos encontrar

Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero.

  • Ampliación de la prohibición de despedir por motivo de la COVID-19.
  • Prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos que hayan tenido que cesar su actividad.
  • Prórroga de la prohibición de los desahucios
  • Prórroga de los contratos de alquiler en vigor para evitar subidas abusivas. 
  • Se prorrogará el bono social eléctrico, reformándolo para incluir aquellas personas que hayan caído en vulnerabilidad por la COVID-19.

Concretamente más desarrollado para el apartado COVID: 

Quedan prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021: 

  • La prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional, en las mismas condiciones que en el decreto original. 
  • La prórroga por 6 meses de los contratos de alquiler que venzan antes de esa fecha, para evitar subidas durante la crisis. 
  • La obligación para grandes tenedores de vivienda de ofrecer a sus inquilinos vulnerables, o bien una quita del 50% del alquiler, o bien una reestructuración de la deuda a lo largo de, al menos, 3 años. 

REFORMA DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO 

Se ha reformado el bono social eléctrico para adaptarlo a las circunstancias de la COVID-19 y asegurar que todas aquellas personas que hayan podido caer en situación de vulnerabilidad puedan acceder a él. 

El acceso al bono social eléctrico se calculará teniendo en cuenta los ingresos del mes anterior a la solicitud, en lugar de computar los ingresos de todo el año anterior, como estaba establecido. De esta manera, se podrá acceder al bono tras situaciones repentinas de pérdidas de ingresos sin tener que esperar a la declaración de la renta (es decir, al año siguiente). 

Esta medida incluye así a consumidores vulnerables que a raíz de la crisis se encuentren en situación de desempleo, ERTE, hayan visto reducida su jornada (por motivo de cuidados u otras circunstancias similares) o hayan experimentado una pérdida sustancial de ingresos. 

PRÓRROGA DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS

Prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021 las prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por las medidas sanitarias frente a la pandemia o que hayan visto reducidos sus ingresos en más del 75%.

Se mantiene la exoneración de cotizaciones para los trabajadores autónomos durante el tiempo que se mantenga la actividad suspendida. No obstante, ese periodo sí les computará como periodo cotizado. 

Los trabajadores autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre podrán solicitar también esta prestación (cuya cuantía será del 70% de la base de cotización). Igualmente, estarán exonerados de las cotizaciones, aunque ese periodo sí les contará como periodo cotizado. 

Incluidos en la reforma del bono social eléctrico aquellos autónomos que hayan sufrido las consecuencias de la crisis y hayan podido caer en situación de vulnerabilidad, pudiendo acogerse a las nuevas medidas. 

PRÓRROGA DE LOS ERTE 

  • Hasta el 31 de enero de 2021. 
  • Prorrogada la prohibición de despidos con motivo de la COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021. 
  • Se mantienen las exoneraciones de cotizaciones de las empresas que vean sus actividades suspendidas o limitadas, siempre y cuando se comprometan al mantenimiento del empleo. 
  • Se mantienen las cláusulas de dividendos y transparencia fiscal: las empresas que se acojan a esta prórroga no podrán tener su domicilio en paraísos fiscales ni repartir dividendos. 
  • Las personas que se encuentren en ERTE podrán acogerse a la prestación sin consumir su propia prestación por desempleo ordinaria acumulada. Es decir, prorrogada la garantía de recibir la prestación por ERTE independientemente de si reúnes los requisitos mínimos de cotización. 
  • Se han realizado las modificaciones oportunas para evitar que la prestación por ERTE disminuya del 70% al 50% de la base de cotización a los 180 días, como establece la ley: se mantendrá al 70% también a partir de los 180 días.